6.1. El precio de las Mercancías se establece en el Contrato de compraventa (o en la Confirmación del pedido, la factura u otro documento que confirme la aceptación del Pedido). En caso de que el precio de las Mercancías en el Contrato de compraventa esté expresado en una moneda distinta de la corona checa (p. ej., EUR, USD):
- 6.1.1. para la conversión de dicha moneda a coronas checas se utilizará el tipo de cambio acordado en el Contrato de compraventa.
- 6.1.2. En caso de que no se haya acordado un tipo de cambio en el Contrato de compraventa, se utilizará el tipo de cambio de divisas (venta) ofrecido por el banco del Vendedor en la fecha de emisión del documento fiscal (factura) relativo al Contrato de compraventa en cuestión.
- 6.1.3. Si se acuerda un plazo de vencimiento del precio de compra superior a un (1) día y no se acuerda el tipo de cambio, el Vendedor podrá exigir al Comprador el pago del precio de compra en la moneda acordada en el Contrato de compraventa, o utilizar para la conversión de dicha moneda a coronas checas el tipo de cambio de divisas (venta) ofrecido por el banco del Vendedor en el momento del pago de dicho precio de compra.
- 6.1.4. Si el Contrato de compraventa se celebró sobre la base de una Oferta específica, el precio de compra podrá ser pagado por el Comprador en la moneda en la que el precio de compra esté acordado en el contrato.
6.2. Si entre la fecha de celebración del Contrato de compraventa (es decir, la fecha de aceptación del Pedido conforme al art. 4.6) y el día del abono del precio de compra completo en la cuenta del Vendedor se produce un cambio del tipo de cambio EUR/CZK o USD/CZK (según la moneda de la transacción) superior a ± 3 % respecto del tipo de cambio vigente en la fecha de celebración del Contrato de compraventa (según el tipo de cambio de divisas del ČNB medio para la moneda correspondiente en la fecha de celebración del Contrato de compraventa), el Vendedor está facultado para actualizar unilateralmente el precio de compra (“re-quote”) de modo que corresponda al valor original en moneda extranjera. El Vendedor informará de ello sin demora al Comprador y le solicitará la confirmación del nuevo precio. El Comprador está obligado a confirmar el nuevo precio en un plazo de dos (2) horas desde la recepción del requerimiento; de lo contrario, se considerará que ha desistido del Contrato de compraventa. Esta disposición se aplicará únicamente en caso de que el pago no se realice en la moneda en la que se fijó originalmente el precio (EUR o USD).
6.3. El Comprador podrá pagar el precio de las Mercancías y, en su caso, los costes asociados a la entrega de las Mercancías conforme al Contrato de compraventa, por los siguientes medios, salvo que se acuerde lo contrario en el Contrato de compraventa:
- 6.3.1. mediante transferencia bancaria sin efectivo a la cuenta del Vendedor indicada en el anexo n.º 1 de estas Condiciones comerciales o en la factura (en lo sucesivo, la “Cuenta del Vendedor”) antes del envío de las Mercancías (pago por adelantado), salvo que se acuerde lo contrario;
- 6.3.2. en caso de que así se acuerde en el Contrato de compraventa, el Comprador también podrá pagar el precio de las Mercancías mediante transferencia bancaria sin efectivo a la Cuenta del Vendedor sobre la base de un documento fiscal - factura, entendiéndose que el vencimiento del precio de las Mercancías se indica en dicho documento o en el Contrato de compraventa;
- 6.3.3. en efectivo en el establecimiento del Vendedor, pero únicamente de conformidad con la normativa legal vigente sobre limitación de pagos en efectivo;
- 6.3.4. en efectivo contra reembolso en el lugar designado por el Comprador, siempre que dicho lugar se encuentre en el territorio de la República Checa y que este método de pago haya sido ofrecido por el Vendedor y elegido por el Comprador;
- 6.3.5. mediante tarjeta de pago en línea, si el Vendedor ofrece esta opción. En caso de pago con tarjeta, el Vendedor se reserva el derecho de cobrar al Comprador una comisión equivalente a los costes reales en que incurra el Vendedor en relación con el procesamiento de dicho pago por su proveedor de servicios de pago. El Comprador será informado del importe de dicha comisión antes de finalizar el pago. Los pagos mediante transferencia bancaria no conllevan comisión por parte del Vendedor.
6.4. Salvo que se establezca lo contrario, el Comprador está obligado, junto con el precio de los Bienes, a pagar al Vendedor también los costes asociados a la entrega de los Bienes (p. ej., transporte, embalaje). Salvo que se indique expresamente lo contrario, las disposiciones relativas a la forma de pago y al vencimiento del precio de los Bienes se aplicarán también a la forma de pago y al vencimiento de los costes asociados a la entrega de los Bienes.
6.5. El Vendedor es sujeto pasivo del IVA. Por lo tanto, al precio de los Bienes se añadirá el IVA al tipo legal en los casos previstos por las disposiciones legales de aplicación general y de conformidad con dichas disposiciones legales.
6.6. En caso de cualquier pago no en efectivo, el Comprador está obligado a abonar el precio de los Bienes o el anticipo a cuenta del precio de los Bienes indicando el símbolo variable del pago que le haya sido comunicado por el Vendedor. En caso de cualquier pago no en efectivo, la obligación del Comprador de abonar el precio de los Bienes o el anticipo a cuenta del precio de los Bienes se considerará cumplida en el momento del abono del importe correspondiente en la Cuenta del Vendedor.
6.7. El Vendedor está facultado para exigir en cualquier momento el pago incluso de una parte del precio de los Bienes (p. ej., por una parte de los Bienes) o el pago de un anticipo razonable a cuenta del precio de los Bienes, incluso antes del inicio de la ejecución.
6.8. En caso de mora del Comprador en el pago de cualquier importe o de una parte del mismo, el Vendedor adquiere el derecho a intereses de demora por importe del 0,05 % de la cantidad adeudada por cada día de mora, si bien como máximo por el importe establecido por las disposiciones legales (p. ej., el Decreto del Gobierno n.º 351/2013 Sb.). Los intereses de demora pactados no son contrarios al § 1971 del Código Civil. En caso de mora del Comprador en el pago del precio de los Bienes, del anticipo a cuenta del precio de los Bienes u otros pagos conforme al Contrato de compraventa, el Vendedor está facultado para desistir del Contrato de compraventa y/o suspender el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente al Comprador derivadas de este u otros Contratos de compraventa, hasta el momento del pago íntegro de todas las obligaciones vencidas por parte del Comprador. Esto no afecta al derecho del Vendedor a la indemnización por daños y perjuicios. Además de los intereses de demora, el Vendedor tiene derecho al reembolso de los costes asociados a la reclamación de cada crédito en el importe mínimo legal establecido por la disposición legal pertinente.
6.9. Si los fondos proporcionados por el Comprador no fueran suficientes para satisfacer todos los créditos vencidos del Vendedor frente al Comprador, los pagos del Comprador se aplicarán al pago de los créditos del Vendedor frente al Comprador en el siguiente orden: costes asociados al cobro del crédito, intereses de demora, otros accesorios del crédito, principal de la deuda con el vencimiento más antiguo.
6.10. Los créditos frente al Vendedor podrán compensarse unilateralmente con el precio de los Bienes únicamente en caso de que se trate de un crédito vencido reconocido por escrito por el Vendedor en cuanto a su causa y cuantía, o de un crédito del Comprador reconocido mediante una resolución firme y ejecutable de un tribunal o árbitro.
6.11. Si es habitual en el tráfico mercantil o si así lo establecen las disposiciones legales de aplicación general, el Vendedor emitirá al Comprador, respecto de los pagos realizados en virtud del Contrato de compraventa, un documento fiscal – factura. El Vendedor está facultado para enviar el documento fiscal – factura en formato electrónico a la dirección electrónica del Comprador. A solicitud del Comprador, el Vendedor enviará al Comprador el documento fiscal – factura en formato impreso. El Comprador acepta el uso de facturas electrónicas.